Interesado en conocer cuáles son los Requisitos para llenar el FORMULARIO 480.6a, quienes tienen la posibilidad de solicitarla y cuáles son los pasos para obtenerla. Sigue con nosotros mismos para descubrirlo.
TABLA DE CONTENIDO
- 1 Formulario 480.6a ¿Qué Es Y Para Qué Sirve?
- 2 Departamento De Hacienda En Puerto Rico
- 3 Recibo Un Salario De Mi Orden Religiosa. ¿Está El Pago De Salarios Sujeto A Retención En El Origen?
- 4 Qué Formulario O Comprobante De Ingresos Debo Acompañar Con Mi Planilla De Contribución Sobre Ingresos
- 5 ¿Puedo Reclamar Como Deducción Los Gastos Incurridos En El Ejercicio De Mi Profesión?
Formulario 480.6a ¿Qué Es Y Para Qué Sirve?
Es este formulario que obtiene todo individuo natural o jurídica que reciba pagos que no hayan estado sujetos a retención en los principios según indica el Código. Se emitirá un Formulario 480.6a una vez que el pago que no estuvo individuo a retención haya sido de $500 o más.
En la situación de Quien Obtiene el Pago
Todo individuo natural o jurídica que reciba pagos que no hayan estado sujetos a retención en los principios según indica el Código, recibirá este formulario.
Se emitirá un Formulario 480.6a una vez que el pago que no estuvo el individuo a retención haya sido de $500 o más. En la situación de beneficios, se presentará un Formulario 480.6a una vez que la fracción cancelada en el año haya sido de $50 o más.
En la situación del Pagador
Todo individuo dedicado a industria o comercio en Puerto Rico que hiciera pagos (excepto por criterio de servicios prestados) a personas naturales o jurídicas que no se encuentren sujetos a retención en los principios según establezca el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según corregido (Código), tendrá que rendir este formulario.
El testimonio tendrá que entrenarse a base de año natural y se rendirá electrónicamente al Departamento de Hacienda (Departamento) no después del 28 de febrero del año siguiente al año natural en el cual se efectuaron los pagos.
Este testimonio tendrá que entregarse al individuo a quien se le hizo el pago en los siguientes 7 días calendario, contados desde la fecha límite implantada por el Código para su radicación en el Departamento.
Instrucciones Del Pagador
Instrucciones específicas que debe formalizar el Pagador son:
- Llenado los pagos por concepto de rentas, primas, anualidades y otros ingresos fijos o determinables hechos a individuos durante el año.
- Intereses bajo la parte 1023.04 (excepto IRA y Cuenta de Aportación Educativa). Se incluirá en este encasillado el costo de intereses no sujetos a retención en los principios pagados o acreditados a individuos sobre depósitos en cuentas que devenguen intereses, en asociaciones, corporaciones de ahorro acreditadas por el Gobierno Federal o el Gobierno de Puerto Rico, los bancos comerciales y las mutualistas o en otra organización de representación bancario radicada en Puerto Rico.
- Intereses bajo la parte 1023.05 (b). Se incluirá en este encasillado el costo de los intereses no sujetos a retención en los principios pagados sobre bonos, pagarés y otras obligaciones emitidas por una corporación o sociedad doméstica o por una corporación o sociedad extranjera una vez que no menos del ochenta (80) por ciento de su ingreso bruto derivado a lo largo del lapso de 3 años contributivos, referente con la explotación de una industria o comercio en Puerto Rico.
- Otros Intereses. Se incluirá en este encasillado el costo de otros intereses no sujetos a retención en los principios pagados o acreditados sobre depósitos, certificados de depósito, cuentas corrientes en cooperativas y asociaciones de ahorro mantenidos en cualquier banco comercial o organización bancaria localizada fuera de Puerto Rico, o cualquier otro ingreso de intereses no integrado bajo las Secciones 1023.04 o 1023.05(b) del Código reportado en los encasillados 2 y 3 de este formulario.
- Se incluirá en este encasillado el costo de los dividendos pagados a individuos a lo largo del año y que no han estado sujetos a retención en los principios.
- Intereses sobre dividendos de capital conforme a la Sección 1112.01(c)(3). Cualquier distribución de dividendos, o parte del mismo, desarrollada por una sociedad de inversión registrada conocida como tal bajo las posiciones de la Ley 932013, sucediendo bajo el nombre de «Ley de Sociedades de Inversión» Puerto Rico 2013″, se incluirá en este recuadro, derivados de beneficios o intereses corrientes o acumulativos atribuibles a los beneficios de la venta u otra disposición de bienes. No obstante, no se considerará en este encasillado aquella repartición de dividendos, o parte de la misma, elaborada por una compañía de inversiones de sus utilidades o beneficios corrientes o acumulados, atribuibles a ingresos tributables, como por ejemplo intereses y dividendos de corporaciones.
- Pagos por Herramientas Virtuales y Tecnológicas y Otras Suscripciones.
- Cuotas de Colegiación y Membresías de Asociaciones Expertos. Se informará en este encasillado la porción pagada a asociaciones expertos por criterio de cuotas de colegiación para beneficio del contribuyente o de sus empleados.
- Otros Pagos. Se incluirá en este encasillado cualquier otro pago llevado a cabo a lo largo del año que no se integre en los otros encasillados del formulario y que no estuvo individuo a retención en los principios.
Instrucciones De Quién Recibe El Pago
Instrucciones específicas que debe formalizar quien recibe el Pago son:
- En la situación de corporaciones; esta porción se informará como parte de las ganancias que se presenten en la Parte I, línea 10 de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones, o en la situación de comunidades u otras entidades, en la línea que corresponde de la Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto u otras planillas.
- El contexto de corporaciones; esta porción se informará como parte del ingreso de intereses que se presenten en la Parte I, línea 11 de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones, o en la situación de comunidades u otras entidades, en la línea que corresponde de la Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto u otras planillas.
- En la situación de corporaciones; se informará como parte de las porciones que se incluyan en la Parte I, línea 18 de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones, o en la situación de comunidades u otras entidades, en la línea que corresponde de la Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto u otras planillas.
- La situación de personas; se incluirá esta porción en la Parte V, Columna B del Anejo F Sujeto.
- Otros Ingresos; En la situación de corporaciones, esta porción se informará como parte de las ganancias que se presenten en la Parte I, línea 17 de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones, o en la situación de comunidades u otras entidades, en la línea que corresponde de la Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto u otras planillas.
- Pagos por Herramientas Virtuales y Tecnológicas y Otras Suscripciones; en la situación de personas, se incluirá esta porción en la Parte II, línea 1 de los Anejos K y M Sujeto – Ingresos de Comercialización de Bienes y de Servicios Prestados. En la situación de corporaciones, esta porción se informará en la línea que corresponde de la Parte I de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones, o en la situación de comunidades u otras entidades, en la línea que corresponde de la Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto u otras planillas.
- Se incluirá esta porción como parte de las ganancias que se presenten en la Parte I; línea 20 de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones, o en la situación de comunidades u otras entidades, en la línea que corresponde de la Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto u otras planillas.
- Cuotas de Sustentación cancelada a Asociaciones de Residentes o Condómines; Se incluirá esta porción como parte de las ganancias que se presenten en la Parte I, línea 20 de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones, o en la situación de comunidades u otras entidades, en la línea que corresponde de la Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto u otras planillas.
- Si se acoge al cómputo opcional de la contribución en la situación de individuos casado que viven juntas y rinden planilla conjunta, dichos ingresos no detallados se distribuirán en piezas equivalentes a cada cónyuge.
- En la situación de corporaciones; esta porción se incluirá como parte de los demás pagos que se presenten en la Parte I, línea 20 de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Corporaciones, o en la situación de comunidades u otras entidades, en la línea que corresponde de la Planilla Informativa sobre Ingresos de Entidades Conducto u otras planillas.
Departamento De Hacienda En Puerto Rico
El Departamento de Hacienda lleva a cabo una delicada y fundamental funcionalidad; como primordial representante fiscal de todo el gobierno.
En resumen, el Secretario del Departamento de Hacienda tiene la obligación de regir el sistema de renta internas gubernamental y cobrar las contribuciones impuestas por ley.
Recibo Un Salario De Mi Orden Religiosa. ¿Está El Pago De Salarios Sujeto A Retención En El Origen?
No. La remuneración por criterio de salarios pagada a un ministro o sacerdote debidamente ordenado, comisionado o autorizado al ejercicio de su ministerio en el cumplimiento; de los deberes requeridos por su orden religiosa no está sujeta a esta clase de retención.
Sin embargo, usted tiene la obligación de consumar con los requisitos referente a Testimonio de Contribución; de un estimado con relación a dicho pago y a informar dicho sueldo en su planilla de contribución sobre ingresos.
Qué Formulario O Comprobante De Ingresos Debo Acompañar Con Mi Planilla De Contribución Sobre Ingresos
Usted tendrá que integrar con su planilla un Comprobante de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR); si usted es considerado un empleado de la organización a la cual pertenece.
¿Puedo Reclamar Como Deducción Los Gastos Incurridos En El Ejercicio De Mi Profesión?
Sí, sujeto a ciertas limitaciones. Usted puede reclamar como deducción todos aquellos gastos ordinarios y necesarios; realmente incurridos en el ejercicio de su profesión que no fueren reembolsados por su patrono.
Si usted es asalariado, la deducción estará limitada al total de los gastos incurridos, $1,500, o el 3 % del salario, lo que sea menor.
A los fines de reclamar dichos gastos; debe completar el Anejo I Individuo y acompañarlo con su planilla.
En el caso de que usted provea servicios profesionales; podrá reclamar como deducción todos aquellos gastos ordinarios incurridos en el ejercicio de su profesión.
Los mismos deberán ser reclamados en el Anejo M Individuo.
Ya conoce todo lo relacionado con el FORMULARIO 480.6a y ahora podrá gestionar el trámite indicado por la forma.